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Nueva Ley amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos en Argentina

Este lunes, el Gobierno argentino promulgó la ley 27.759, que expande el Registro Nacional de Datos Genéticos, que hasta ahora se limitaba a delitos de carácter sexual, para incluir a todos los demás tipos de delitos. Esta modificación a la ley 26.879, que instauró el registro en 2013, fue aprobada por la Cámara de Diputados a mediados de agosto y por el Senado a finales de septiembre.

Anteriormente, el registro solo contenía los perfiles genéticos de los condenados por delitos sexuales. Sin embargo, ahora se podrán obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años, sin requerir una condena previa. La promulgación de esta ley a través del decreto 899/2024 fue publicada en el Boletín Oficial. Según la nueva normativa, el Registro Nacional tendrá la función de abordar los datos relacionados con “la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley”.

El artículo 1° señala que el registro “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí”, y que “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.

El artículo 2° establece que el registro operará bajo el ámbito del Ministerio de Justicia, mientras que el artículo 3° detalla sus objetivos. Este último apunta a “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.

Adicionalmente, el registro tendrá la responsabilidad de “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.

El artículo 4°, más extenso que el original, establece que “el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada”. También se hará lo mismo con “perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial”, siempre que esa persona “hubiera dado su consentimiento expreso” y aclara que “los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”.

En esta línea, el registro trabajará con “perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas” y con “perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda”.

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También se procesarán “perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal”. A estos efectos, se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente.

En lo que respecta a los menores de edad, el texto aclara que “sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito”. Además, “los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años”.

El registro también almacenará “perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales” y los de “toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”.

Se aclara que “los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”.

Finalmente, la modificación del artículo 7° indica que el Registro “contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor”. Según el nuevo artículo 8°, “la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos en la presente ley”.

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