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Tribunal responsabiliza a banco por falta de medidas preventivas en estafa digital a pyme

En un fallo pionero en materia de ciberseguridad, seguridad bancaria y protección al consumidor, un Tribunal de La Plata dictó una sentencia que responsabiliza a un banco por la falta de medidas preventivas en un caso de estafa digital que afectó a una pyme de Chivilcoy. El juez Juan José De Oliveira, del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, determinó que la entidad bancaria no cumplió con su deber de seguridad al no monitorear ni controlar adecuadamente las operaciones realizadas desde la cuenta de la empresa, condenándola a pagar casi $140 millones.

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Según el portal Todo Noticias (TN), el monto incluye 100 canastas básicas por el incumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones electrónicas, además de la devolución de las sumas sustraídas por medio de transferencias fraudulentas realizadas después de la estafa.

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El incidente ocurrió el 20 de marzo de 2023, cuando el socio gerente del Grupo Logística Uno, José Luis Aronna, intentó realizar una transferencia a un proveedor a través del sistema de homebanking del BBVA. Durante la operación, la pantalla se congeló, y minutos después, la empresa descubrió que se habían realizado 18 transferencias no autorizadas a cuentas de terceros por un total de $39.999.342,29, junto con una solicitud de préstamo no autorizado por $3.500.000.

Las transferencias fueron dirigidas a cuentas bancarias desconocidas, algunas de las cuales figuraban en una “lista negra” de cuentas fraudulentas mantenida por el propio banco. La empresa denunció el hecho ante la entidad y presentó una denuncia penal por defraudación informática, que aún está en trámite, según TN.

El perito informático determinó que la computadora de la empresa estaba infectada con un virus malware. Al intentar realizar una operación rutinaria, Aronna ingresó sus claves y el token necesario, pero la pantalla se “tildó”. El malware capturó las credenciales y, de manera remota, los ciberdelincuentes vaciaron la cuenta corriente de la empresa, desviando $39.999.342,29 mediante 18 operaciones fraudulentas.

El juez encuadró el caso dentro de una relación de consumo, amparada por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), ya que el servicio bancario no estaba destinado a la producción, sino a facilitar operaciones cotidianas, como el pago a proveedores. Además, citó la Circular A.7969 del Banco Central, que establece estándares de protección para usuarios de servicios financieros.

Uno de los pilares del fallo fue la obligación de seguridad que recae sobre el banco. El juez sostuvo que, al ofrecer servicios electrónicos como el homebanking, la entidad bancaria tiene la responsabilidad de garantizar que su sistema sea seguro y confiable.

Aunque el banco argumentó que la empresa actuó con negligencia al no proteger su computadora con un antivirus, el juez rechazó dichos argumentos. En sus palabras: “El banco no tiene la obligación de controlar las computadoras de los clientes, ni verificar si cuentan o no con antivirus; pero sí está obligado a prevenir un daño en caso de vaciamiento de una cuenta. Y la prevención no se brindó”.

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