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La ANMAT prohibió el uso de un barbijo y la venta de un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica lo publicó este viernes en el Boletín Oficial.

La Disposición 8606/2020 publicada en el Boletín Oficial establece la prohibición del “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: SMED, BARBIJO TRICAPA SMS X25 VTA LIBRE, C/CLIP NASAL Y ELASTICO – PM 896-2. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logística Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652″.

Las actuaciones se iniciaron cuando la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia por parte de la firma STERILOX de Grupo Quality S.A., en la cual la responsable técnica, Farmacéutica Natalia Montenegro, daba cuenta de la falsificación de un producto medico de titularidad de la firma que representa.

“El producto original se denomina ‘BARBIJO RECT C/ELAS TRICAPA X25’; y además, en el rótulo declara el proceso de esterilización mediante la leyenda ‘STERILE’ y posee un indicador químico virado de color amarillo/ocre, que puede observarse como una franja vertical sobre el margen derecho del rotulo”, se detalló en el comunicado oficial.

Por su parte, la Disposición 8605/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva, marca Olive Oil, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

El Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza indicó que “tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo SA son inexistentes, y en relación al registro RNE N° 13000978, informó que pertenecía a un establecimiento del rubro “alimentos azucarados” y que actualmente se encuentra dado de baja.

Se determinó luego que el producto está en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

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