Principio de retroactividad: ¿Qué pasa con las causas penales por aborto?
Entre los principios generales del Derecho figura uno que hace especial hincapié en el efecto retroactivo que cualquier ley tiene cuando lo que disponga o se haya modificado afecte de manera positiva al sujeto de derecho que ella contempla.
Las mujeres con causas penales en curso por abortos practicados dentro de las 14 semanas del proceso gestacional deberán ser sobreseídas automáticamente por la Justicia en cuanto entre en vigencia la flamante ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sancionada el pasado miércoles por el Senado, aseguraron especialistas consultados.
Por ejemplo, la abogada feminista Soledad Deza dijo que las mujeres criminalizadas por aborto dentro del primer trimestre de gestación “inmediatamente debieran quedar sobreseídas”. “No es lo mismo que se archive la causa, hay que sobreseerlas”, enfatizó la profesional, que fue abogada de mujeres que pasaron por esta situación, como Belén, la joven tucumana que estuvo presa por un aborto espontáneo y de quien Deza logró la libertad y el sobreseimiento.
La ley votada esta semana establece que el aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD) coincidieron con la abogada.
“Siempre que los abortos sean compatibles con lo que se estipula ahora en la ley (antes de la semana 14 e inclusive), juezas y jueces que intervienen en esas causas tienen que actuar de oficio, es decir, no lo tiene que pedir nadie, y deben aplicar la ley penal más benigna, que es la nueva ley donde ya no es delito cometer un aborto antes de la semana 14″, detallaron.
En mismo sentido se pronunció una funcionaria del Ministerio Público Fiscal: “En esos casos no debería haber dudas”, enfatizó. Por otra parte, desde el MGyD aclararon que la ley se aplica “a las causas en curso, donde hay personas imputadas por cometer, consentir o realizar un aborto, y también en aquellas donde ya se condenó a las personas”.
También indicaron que “se extingue la acción penal por inexistencia de delito, es decir, que ya no se puede perseguir a esas personas y se libera a las que estén privadas de la libertad”.
Deza, profesora de Feminismos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, integrante de la Fundación Mujeres X Mujeres y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, insistió en el sobreseimiento.
“Las causas se archivan si no hay sobreseimiento y el prontuario queda abierto. Entonces las mujeres no obtienen, por ejemplo, un certificado de buena conducta para acceder a empleos”, destacó.
Desde la ONG Mujeres X Mujeres, Deza, junto a Alejandra Iriarte y Mariana Álvarez, publicó Jaque a la Reina, un libro que investiga la criminalización del aborto en Tucumán, entre los años 2013 y 2019, una experiencia inédita en el país que actualizarán para 2021.
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