SAN NICOLÁS

Ambientalistas y políticos detenidos por impedir los trabajos en el Parque Rafael de Aguiar

El presidente del PJ Rubén Andino junto a un grupo de manifestantes intentaron impedir dichos trabajos por lo que la policía actuó de acuerdo a una orden judicial que establece la prohibición de interrumpir los trabajos por el riesgo de caida del camino.

Durante horas de ésta tarde, personal municipal se encontraba realizando tareas en la Reserva Natural Parque Rafael de Aguiar. Las mismas consisten en la reparación del camino por el peligro de caída y riesgo de vida que supone, necesitando urgente su restauración.

El presidente del PJ Rubén Andino junto a un grupo de manifestantes intentaron impedir dichos trabajos por lo que la policía actuó de acuerdo a una orden judicial que establece la prohibición de interrumpir los trabajos por los motivos anteriormente citados.

Que dice la orden judicial?

Resolución Juzgado Contencioso Administrativo Junin:

“ASOCIACIÓN CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ AMPARO.

Expte. N° 11747Junín, 19 de Noviembre de 2020. A raíz de la urgencia que se exterioriza de las manifestaciones vertidas por la Municipalidad en su libelo del día seis de noviembre del corriente año, junto a las placas fotográficas digitales que la acompañan, se desprende que la condición de las barrancas representan un eventual peligro para los concurrentes del denominado “Parque Aguiar”. A raíz de tal circunstancia, es que se encuentra en juego por un lado el relieve geológico del sitio protegido con la seguridad de las personas que concurren al lugar de esparcimiento. Las situaciones entonces de permanentes derrumbes generadas según las oscilaciones del caudal de agua del Río Paraná autorizarían la realización de las obras proyectadas y que fueran denunciadas al expediente en su oportunidad. Resulta relevante para justificar el levantamiento de la medida concerniente al movimiento de los suelos cercenado por el Suscripto en su oportunidad, el potencial riesgo a la salud de los transeúntes que circulan diariamente por el lugar de acceso público para el disfrute del bien colectivo.

Cabe señalar que aún cuando en el asunto se encuentra “judicializado”, la Municipalidad como gestora inmediata y con jurisdicción con respecto al bien de dominio público se hubiere encontrado obligada a ejercer su competencia obligatoria e irrenunciable a ejercer la autotutela ejecutiva del dominio público sin requerir el auxilio del órgano judicial. Como ejemplos de la ejecutoriedad, Comadira señala expresamente la demolición del edifico que amenaza ruina o la autotutela del dominio público (cfr. Julio Rodolfo Comadira, El acto Administrativo, 2004, La Ley. pág. 143, cita 584)Ambos ejemplos se encontrarían abarcados en estos actuados puesto que la textura abierta del lenguaje jurídico asimilaría la palabra edificio al bien de dominio público natural (barrancas del Parque Aguiar). Por ello, las prohibiciones en esa porción del terreno deben ceder en aras de la seguridad pública a fin de la recuperación y la conservación del parque puesto que el medio ambiente pregona el disfrute de los bienes para las actuales y las generaciones futuras según el mandato constitucional que emerge del art. 41 Const. Nac. Inverso temperamento para impedir un razonable movimiento de suelo a fin de revertir el peligro potencial que pueden generar las erosiones en las barrancas se encuentra en colisión con el derecho colectivo e indivisible en juego. Por ende, estimo pertinente levantar de manera inmediata la prohibición de efectuar los movimientos de terreno artificiales y pertinentes en el Parque Aguiar de fin de proteger la salud de los transeúntes del lugar. Sin perjuicio que el levantamiento de la prohibición resulta de cumplimiento inmediato, deberá anoticiarse a la asociación actora a fin de que ejerza la defensa de sus derechos si la medida le causa gravamen irreparable (arts.496 inc. 2 del CPCC por remisión del art. 37 de la ley 11723, 135 inc.5, 34 inc.5c del CPCC).

Un grupo de personas autodenominadas “ambientalistas” interrumpieron el paso de vehículos municipales y móviles policiales en el acceso al camino. Ante tal situación, se intentó dialogar con los mismos a fin de solicitarles que retiren los rodados del lugar. Ante la negativa se solicitó una grúa municipal a fines de desplazar el vehículo. Éstas mismas personas se colocaron enfrente del operativo con intensiones de impedir su desplazamiento.

Detenidos

Nuevamente los uniformados intentaron dialogar y, al resistirse mediante manotazos y empujones, utilizaron la fuerza mínima necesaria e indispensable procediendo a la aprehensión de 11 personas involucradas.

Asimismo, se procedió al secuestro de un automóvil VW Voyage, un automóvil VW Voyage, y a una motocicleta GUERRERO 150, DOMINIO.

Se labraron actuaciones por “resistencia a la autoridad”, “daños”, “infracción al art. 42 de la Ley 8031”, “infracción a la Ley 24.449” e “infracción de tránsito”. Interviene la UFI Nº 12.


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