La ANMAT prohibió la venta de unos barbijos por tratarse de un “producto falsificado”
La ANMAT prohibió la venta de unos barbijos por tratarse de un "producto falsificado"
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de unos barbijos y una serie de otros productos médicos.
La Disposición 1909/2021 firmada por Manuel Limeres, administrador nacional del organismo perteneciente a la Administración Pública Nacional de la República Argentina establece el retiro del mercado de los productos médicos, con o sin estuche secundario, rotulados como: “dimex indumentaria descartable – BARBIJO DE UNICO USO – contiene: BARBIJOS DESC. TABLEADO TRIPLE CAPA CON ELASTICO Y ADAPTADOR NASAL – 1 PACK X 50 UNIDADES – Fecha de elaboración 05/02/2021, Lote: 0202TEL222M, Vencimiento: 05/02/2026. CINMOR SRL, TRONADOR 418 CABA – autorizado por la ANMAT PM 2289-3, Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias – Industria Argentina”.
El organismo especificó que “se trata de un producto falsificado y que se desconoce su efectivo origen y composición no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”. El producto exhibido es un producto falsificado que no ha sido comercializado por la firma DIMEX.
Por otro lado, mediante la disposición 1848/2021, la ANMAT prohibió la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos “STIMPLUS 4.2, marca Biovelia, electroestimulador corporal facial, Ondas Rusas, Cuadradas, tens”; “MULTIONDAS S5, marca Biovelia, electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas, tens, australianas”; “MULTIONDAS P8, marca Biovelia, electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas, tens, australianas” y “POWER 8MW, marca Biovelia, electroestimulador corporal facial, canales rusas cuadradas tens” y prohíbe “a la firma REZZANO RICARDO ALBERTO Y NIETO CRISTIAN LISANDRO S.H. (CUIT N° 33-71224297-9) la fabricación y distribución de cualquier producto médico hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes”.
Resulta imposible asegurar que aquel electroestimulador “cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios”, dictaron desde el organismo.
Finalmente, la Disposición 1910/2021 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino), Marca Askell Química Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil RNPA N° 0610012 y RNE N° 00000379”, por haberse falsificado el certificado de registro de dicho producto y en consecuencia ser ilegal”.
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