La justicia española desestimó la causa de fraude fiscal de la Fundación Messi
Los medios locales confirmaron que la jueza María Tardón decretó el sobreseimiento provisional al no encontrarse indicios de los delitos por la que se lo acusa
Lionel Messi y su fundación superaron una nueva instancia judicial en su favor a partir de una desetimación de la denuncia realizada por el argentino Federico Rettori en donde se acusa del desvío de fondos por parte de la organización, a partir de un proyecto que fue cancelado a mediados de 2015.
La denuncia, en este caso, se inició por fraude fiscal, estafa y blanqueo, pero luego de años de investigación la jueza María Tardón sentenció que “no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados” y por eso se tomó la desetimación de la misma.
Federico Rettori, que afirmó haber trabajado en esa organización, abrió la denuncia y también había presentado otro requerimiento judicial por el mismo tema que no avanzó. De esta manera, la Audiencia Nacional (alto tribunal madrileño) estableció que “en realidad el denunciante, no mantuvo relación laboral” alguna en la organización del deportista.
Rettori presidía una asociación llamada “El Buen Camino”, que recibió de la Fundación Messi un total de 150.000 euros (177.000 dólares) entre 2014 y 2015. El fin de los recursos tenían como objetivo luchar contra la mortalidad infantil en Sierra Leona, un proyecto que quedó abortado por la epidemia de ébola.
Rettori no informó a la fundación de la cancelación del proyecto, y esta continuó realizando donativos en 2015, un año después de que quedara descartado, “para desviar y ocultar fondos para eludir el pago de los tributos correspondientes e incorporarlos a su patrimonio”, según apuntaron.
Sin embargo, el rechazo fue contundente: “Dada la ausencia de indicios de criminalidad, y de que tras las diligencias de investigación (las únicas que pueden considerarse aptas), no cabe sino estimar que, tal como solicita el Ministerio Fiscal, y dado que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito, es procedente acordar su sobreseimiento provisional”.
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