Siguen los controles de permisos
Personal policiales continúan efectuando controles en los 5 accesos de la ciudad, en zona centro y en distintos barrios
Quienes circulan sin el permiso que otorga el gobierno se les labra un acta de notificación, dando cuenta de la infracción al articulo 205 del Código Penal de la Nación.
Donde se tramita el permiso?
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
Luego de 24 horas de haberse solicitado se descarga desde la misma página web
El “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19” tendrá vigencia durante lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio. Es personal e intransferible. Cabe aclarar que a partir de hoy perdió vigencia cualquier otro permiso para circular.
Según lo estableció la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, este documento es el único que permite que el personal de control autorice la circulación de un vehículo.
Deberá tramitarlo el personal asignado a obra pública, funerario, lavandería, supermercados y comercios de proximidad. También el de industria de alimentación y servicios de vigilancia, limpieza, venta y reparto a domicilio de alimentos, entre otros.
Quiénes deben tramitarlo
1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
9. Actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
10. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
11. Producción y distribución de biocombustibles.
12. Operación de centrales nucleares.
13. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
14. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
15. Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
16. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
17. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
18. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
19. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
20. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
21. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
22. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
23. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
24. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
25. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
26. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
27. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Los que no están obligados a tramitarlo
La decisión administrativa 446/2020 de Emergencia Sanitaria publicada en el Boletín Oficial también determinó los casos en los que para circular no hace falta el Certificado Único de Circulación. Caben dentro de esta categoría 15 de las 24 actividades y servicios esenciales.
Son los siguientes:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Atender una situación de fuerza mayor (por ejemplo violencia de género)
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.