Código de convivencia y animales con dueño en la calle
¿Qué dice el artículo 178?
ARTÍCULO 178º: La persona poseedora -solidariamente con el propietario- de un animal doméstico, que provoque daños, perjuicios o molestias a las personas, a otros animales, a las cosas, y/o los espacios públicos serán sancionados con una multa de 10 a 500 módulos. El Juez podrá disponer la reparación del perjuicio como sanción accesoria.
Código de Convivencia
El Código de Convivencia es una normativa de 372 artículos creada para garantizar los buenos hábitos y la paz social. El documento recopila distintos reclamos, solicitudes y pedidos de la comunidad, y actualiza la normativa a nuevas problemáticas.
A través del Código de Convivencia, se autoriza a aplicar sanciones accesorias como el trabajo comunitario, cumplir con capacitaciones o la reparación del daño causado, que hasta ahora no existían, sino que solamente regía la multa económica.
Valor del módulo
Un módulo equivale al 3% del salario mínimo del empleado de menor rango ingresante en la planta municipal. Sería un aproximado de $370 cada módulo. El valor a pagar se regirá por la cantidad de módulos que fije el Juez de Faltas. Para tener una idea, sería $370 multiplicado por los módulos dispuestos en el juzgado.
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