Las ART deberán cubrir a trabajadores esenciales diagnosticados con COVID-19
Mediante el decreto 367/2020, el gobierno nacional le dio un marco legal a los trabajadores de actividades esenciales que sufrieran el contagio de coronavirus
El gobierno nacional estableció que las ART deberán cubrir a los trabajadores que contraigan coronavirus diagnosticado incluso hasta 60 días después de la finalización de la cuarentena obligatoria.
“Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”, resalta en el artículo 5° del decreto 367/2020 publicado este martes 14 de abril en el Boletín Oficial.
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