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Elecciones: ¿Hasta qué hora se puede comprar alcohol por la veda electoral?

Las bebidas espirituosas dejan de comerciarse 12 horas antes del comienzo de los comicios y hasta tres horas después del cierre de la jornada de Elecciones

La cercanía de las Elecciones Legislativas 2021, este domingo 14 de noviembre, impone sobre la sociedad la veda electoral, un período de reflexión previo a los comicios con algunas restricciones que rige en nuestro país desde las ocho de la mañana del pasado viernes 12 hasta las 21 horas del domingo. Entre las actividades reguladas por la veda, se encuentra el expendio de bebidas alcohólicas. ¿Hasta qué hora se puede comprar alcohol?

A diferencia del resto de las prohibiciones de la veda, que afectan tanto a civiles como a figuras políticas, la prohibición para el expendio de bebidas alcohólicas recién comienza a aplicar 12 horas antes de la apertura de los colegios electorales, que abrirán el domingo a las 8 hs. Así, los comercios, restaurantes y bares sólo podrán vender alcohol hasta las 20 hs del día de hoy, sábado 13.

La medida dejará de regir para las bebidas alcohólicas al mismo tiempo que las demás prohibiciones, tres horas después del cierre de los colegios electorales, pactada para las 18 hs del domingo. De esta forma, la venta de bebidas alcohólicas volverá a partir de las 21 hs del día 14 de noviembre y habrá estado prohibida por 25 horas en todo el país.

En cuanto a quienes rompan esta ley electoral, y acorde al articulo 136 del Código Electoral Nacional, se impondrán penas de prisión de 15 días a a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Qué otras actividades quedan prohibidas por la veda electoral

Las prohibiciones que dictamina alcanzan tanto a los civiles como a los candidatos que participan en los comicios. El punto fundamental de este período tiene como finalidad lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. Todas las actividades que estarán prohibidas, según lo establece el artículo 71. del Código Nacional Electoral, son:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

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