Alertan sobre una norma clave que las obras sociales deben cumplir
En los casos en que se requiere de la ingesta de leche medicamentosa, la cobertura del 100% de las proporciones indicadas por los especialistas está garantizada por ley. Hay quejas por los límites que en algunos casos se imponen de manera equívoca al momento de retirar el producto de las farmacias.
A principio de noviembre de 2016, en Argentina comenzó a tener vigencia la Ley Nacional N° 27.395, que establece la obligación de las obras sociales y prepagas para cubrir la totalidad del costo necesario para que los pacientes que presentan alergia a la proteína de la leche de vaca y otras afecciones puedan acceder a fórmulas adaptadas a su cuadro.
Sin embargo, según denunció un grupo de padres cuyos hijos requieren de la administración de la leche de tipo medicamentoso, en diferentes oportunidades se han encontrado con trabas al momento de retirar el producto de la farmacia. Los límites impuestos más comunes aclaran, tienen que ver con la cantidad de tarros del producto a retirar o el porcentaje de cobertura que en teoría corre por cuenta de la obra social o prepaga. Lo cierto es que en ningún caso, estos “justificativos” son válidos.
“En la legislación dice que la cobertura debe ser el 100% una vez que el o la pediatra realiza la correspondiente indicación médica. La cantidad de tarros de leche a retirar por mes es el que dice la indicación médica”, aclaró Ramiro Miranda, uno de los papás afectados y quien además es abogado. Su beba tiene seis meses y a poco de haber nacido presentó un sagrado como producto de la intolerancia a la proteína de la leche de vaca.
Miranda aclaró que tras el diagnóstico de su pediatra su hija no podía seguir consumiendo la leche de fórmula común, por lo que a partir de allí requirió de una leche especialmente hidrolizada para poder alimentarla. Solo por citar un ejemplo, hay que decir que cada tarro de 400 gramos cuesta 4 mil pesos y para un lactante, esa cantidad dura no más de tres días. “Cuando me comuniqué con la obra social, me dijeron que solo se podía cubrir cinco tarros de leche al mes”, explicó el abogado que movilizado por su caso, indagó respecto de la legislación vigente en este sentido y llegó a la conclusión de que lo que le estaban informando en la empresa de medicina, no era cierto.
“La tercera vez que me comunico con ellos, fue en otro tono, luego de haber averiguado por mi cuenta y paralelamente haberme comunicado con la superintendencia de servicios de salud. Les envié el pedido por la app y un mail a ellos con copia a la superintendencia, y me autorizaron el total”, alertó el abogado. Ni bien comentó su caso con otros papás, Miranda descubrió que su caso no era un hecho aislado, ni el único. Por eso, justamente, decidió compartir su experiencia e informar a la población sobre los detalles de la norma nacional que contempla la cobertura del 100% en la entrega de la leche preparada especialmente para alimentar a los pequeños con cuadros y patologías específicas en las que los compuestos de la leche de fórmula no son bien tolerados y digeridos por el organismo.
En su articulado, la Ley vigente establece que la leche de tipo medicamentosa se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que su entrega, si bien por lo general se destina a bebés y niños pequeños, no es exclusiva de una edad en particular. “Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique”, dice textual el articulo N°2 de la normativa de alcance Nacional. La cobertura incluye además a las empresas de medicina prepaga, a las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como así también a todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
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