SAN NICOLÁS

Vecina alerta sobre compras con billetes de $ 1000 falsos en comercios de la ciudad

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Durante la noche de ayer viernes, entre las 20:00 y 21:00 horas, una joven compró en un comercio de barrio Virgen del Rosario con un billete de $ 1000 falsos. Nuestra lectora, la dueña del local, nos comentó que al pagar a un proveedor con el billete, éste le advirtió sobre la falsedad del mismo. También afirmó que la familia de la mujer vive en esa zona, y ella por calle Catamarca al 100.

Aparentemente, no es la primera vez que la misma persona obra de ésta manera, estafando a los comerciantes de la ciudad. Tiene cerca de 20 años, embarazada, cabello castaño y se estaría manejando además por barrio Colombini y Florida en un auto color negro.

¿Qué hacer ante un billete falso?

Ante un billete falso se puede hacer la denuncia penal por intento de estafa. Si no se sabe quién lo dio, porque quizás no lo advertimos, el billete debe destruirse, romperse y tirarse al tacho de basura.

La denuncia por billete falso se puede hacer en la comisaría del lugar, o fiscalía, para que tomen las medidas de prueba, investiguen y en su caso sancionen a quien falsifica la moneda.

Esto también vale para moneda extranjera. Esto dice el código penal en su parte relevante sobre los billetes falsos, que con la reforma incluyen moneda extranjera:

art. 282 – Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.

Art. 283 – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.

Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 284 – Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.

Nota: multa actualizada por art. 1 de la Ley 24.286 (B.O.: 29/12/93).

Art. 285 (1) – Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los Bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de Banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.


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