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Alivio: Perdonarán deudas a monotributistas y pymes

La medida forma parte del paquete de beneficios de la Ley N° 27.653.

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Los contribuyentes que al 31 de agosto 2021 tengan deudas en AFIP menores a 100.000 pesos verán desaparecer esta obligación, ya que el Estado Nacional decidió condonarlas.

Este beneficio surge del nuevo alivio fiscal otorgado por la Ley N° 27.653 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial. Se espera la reglamentación de AFIP.

Los cinco aspectos claves del alivio fiscal son los siguientes:

1. Se perdonan deudas con AFIP

Las deudas al 31 de agosto de 2021 tiene que ser menores a $100.000

El beneficio alcanza a Monotributistas, Pymes y personas humanas que sean pequeños contribuyentes.

Las deudas pueden ser impositivas, aduaneras y de seguridad social

Las entidades religiosas, cooperativas de trabajo y escolar, bibliotecas populares, clubes de barrio, bomberos voluntarios y otras entidades sin fines de lucro tendrán un beneficio mayor: se les perdona el 100% de las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social exigibles al 31 de agosto de 2021.

No se condonan deudas con Obras Sociales, ART y retenciones no pagadas a la AFIP.

2. Se rehabilita la Moratoria 2020

Los contribuyentes que habían ingresado a la Moratoria 2020 (Ley N° 27.541) y no pudieron pagarla, podrán rehabilitar el plan de pagos original sin costos adicionales.

La Moratoria 2020 permitía regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31/07/2020.

3. Se extiende la Moratoria 2020

Los contribuyentes que no ingresaron en la Moratoria 2020 podrán hacerlo ahora y regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31/08/2021.

Si se ingresa a la nueva moratoria, se condonan multas que no estén firmes y se reducen los intereses por los impuestos adeudados

El plazo que otorga la Ley N° 27.653 para pagar estas deudas varía según el tipo de contribuyente:

* PYMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas que sea pequeños contribuyentes: 120 cuotas (10 años)

* Medianas empresas: 60 cuotas (5 años)

* Resto de contribuyentes: 36 cuotas (3 años)

El plan de pagos devengará un interés fijo en el 1er. año o en los primeros seis meses, según el tipo de contribuyente, y un interés variable para el resto del plazo (Tasa BADLAR).

Los contribuyentes que no pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley N° 27.605 no podrán regularizar la deuda a través de la Moratoria.

4. Deudas detectadas por inspecciones de la AFIP

Se podrán incluir en la Moratoria 2020 las deudas vencidas al 31 de agosto 2021 que detectó la AFIP a través de inspecciones

Las cuotas de los planes de pago serán de 48 a 120 cuotas dependiendo del tipo de contribuyente

5. Beneficios para contribuyentes cumplidores

Los Monotributistas tendrán una reducción en la cuota mensual por un período de 3 a 6 meses, dependiendo de la categoría del Monotributista.

Las personas humanas podrán deducir $83.000 aproximadamente en concepto de ganancia no imponible.

Las empresas podrán aplicar una amortización acelerada de inversiones en bienes de uso efectuadas hasta diciembre 2020.


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