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Reglamentaron las exenciones del impuesto al cheque

La AFIP estableció hoy el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos, accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.

La Resolución General Nº 5111, publicada este lunes en el Boletín Oficial, instrumentó los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.

La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas, según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina.

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La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por la autoridad monetaria al dictado de la norma, explicó la AFIP.

Y añadió que la Resolución General determina que las empresas de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.

De esta manera, el organismo implementó los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021, que dispuso modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.

Ese Decreto equiparó el tratamiento fiscal aplicable a los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de tributos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, estableció exenciones aplicables respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios cuyos destinatarios sean consumidores finales, como así también respecto de los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, más conocido como “Impuesto al Cheque”, está vigente desde 2001.

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