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Actualización del monotributo: ¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos límites tras la aprobación del paquete fiscal?

El lunes 1° de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debería haber habilitado la recategorización del Monotributo para el segundo semestre de 2024. Sin embargo, esto aún no ha sucedido hasta el día de hoy.

Cada seis meses, los contribuyentes del Régimen Simplificado deben verificar si sus ingresos superan o están por debajo de los límites establecidos por la AFIP para determinar si deben cambiar de categoría y ajustar su cuota.

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Este año, la recategorización no se ha habilitado porque la reciente aprobación del paquete fiscal en el Congreso introdujo cambios significativos en el régimen del Monotributo, afectando la actualización de las escalas para la recategorización.

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Cambios introducidos

El nuevo paquete fiscal, aprobado el 27 de junio y promulgado el 8 de julio, incluye aumentos en los límites de facturación entre el 301% y el 401%, dependiendo de la categoría. Las cuotas a pagar también aumentarán entre el 219% y el 425%. Estos montos se corregirán cada seis meses en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del período correspondiente.

La última actualización de valores fue el 1° de enero con un incremento del 110,9%. La AFIP espera un decreto del Poder Ejecutivo para reglamentar estos cambios y habilitar la recategorización.

Una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:

CategoríaIngresos Brutos Anuales desde el 1° de julio de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Recategorización del monotributo 2024: ¿Qué se debe considerar?

Para determinar la categoría del Monotributo, se deben evaluar:

  • Ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses.
  • Energía eléctrica consumida.
  • Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad.

Se deben comparar estos valores con la tabla de categorías vigente para saber cuál corresponde.

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Excepciones y proceso de recategorización

No es necesario recategorizarse si han pasado menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. Si el período es entre seis y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos.

El importe de la nueva categoría se paga en el mes siguiente a la recategorización. El proceso incluye:

  1. Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
  2. Seleccionar “Recategorización”.
  3. Informar el monto facturado en los últimos 12 meses y otros datos relevantes.
  4. Verificar y confirmar la nueva categoría.

Expectativas y próximos pasos

Se espera que la AFIP extienda el período de recategorización, que normalmente se realiza entre el 1° y el 20 de julio, para que los contribuyentes se ajusten a las nuevas categorías y paguen los nuevos montos a partir de agosto. Se aguarda la reglamentación del paquete fiscal para oficializar estos cambios y habilitar la recategorización.

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