Reglamentación de la AFIP: Moratoria 2024 y nuevas facilidades de pago
La AFIP oficializó la moratoria para deudores fiscales con nuevos plazos y condiciones de pago, buscando facilitar la regularización tributaria.
La AFIP reglamentó la moratoria 2024 AFIP para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Alcance y Requisitos de la Moratoria
El nuevo régimen permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, así como multas y sanciones firmes relacionadas. Incluye también intereses resarcitorios y punitorios.
Plazos y Cuotas Disponibles
Los contribuyentes pueden confeccionar el plan de pagos desde la entrada en vigencia de la reglamentación hasta 150 días corridos después. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas, con una condonación del 100% de las multas.
Contribuyentes Habilitados para la Moratoria
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Entidades sin fines de lucro
Conceptos y Sujetos Excluidos
- Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares
- Cotizaciones previsionales de monotributistas
- Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio
- Aportes y contribuciones para el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)
- Tributos y multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero
- Obligaciones en planes de facilidades de pago caducos según la normativa de esta resolución general
- Anticipos y pagos a cuenta, excepto los del artículo 28 de la presente
- Intereses resarcitorios, punitorios, multas y accesorios relacionados con los conceptos anteriores
- Sujetos en estado de quiebra, personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios, y agentes de retención y percepción procesados con causa elevada a juicio oral
Requisitos para Adherir al Régimen
- Declaraciones juradas o liquidaciones determinativas originales y/o rectificativas presentadas
- Declaración de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para débito de cuotas
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a la Resolución General N° 4.280
Planes de Facilidades de Pago
Hasta Tres Cuotas Mensuales:
- Reducción de intereses según el momento de la solicitud: 70% para pagos al contado o en tres cuotas en los primeros 30 días, 60% en los siguientes dos meses, y 50% hasta tres meses.
Mayor Plazo:
- Cuotas y tasas de interés definidas por el tipo de contribuyente
- Condiciones más favorables para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas
- Pagos iniciales y plazos variados según el tamaño y tipo de entidad
Acceso al Sistema “Mis Facilidades”
Los contribuyentes deben ingresar con clave fiscal a “Mis Facilidades” en la web de AFIP, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Las cuotas, con un mínimo de $2.000, vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Esta medida busca ofrecer soluciones a contribuyentes con deudas, facilitando su regularización y promoviendo la inclusión fiscal y la estabilidad económica.
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