Deberán devolver la ayuda aquellas empresas que recibieron el programa ATP y compraron dólares
La Administración Nacional de Ingresos Públicos ( AFIP) estableció las condiciones dispuestas para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas como parte del programa ATP por haber incumplido algunas de las condiciones para acceder al beneficio, como la compra de dólares o distribución utilidades, entre los más destacados por el organismo. Lo hizo a través de la Resolución General 5035/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida dispuso las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se creó a los efectos de “atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento” fijadas por la pandemia.
Además, se apuntó que “las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación”.
En este sentido, la AFIP fijó que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.
También se dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la restitución voluntaria del beneficio. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación, se precisó.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará sin que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
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